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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 


TÍTULO PRELIMINAR, DISPOSICIONES GENERALES


Artículo. 1.-Es objeto del presente Reglamento, la
regulación de las formas, medios y procedimientos de la
información y participación de vecinos y entidades ciudadanas en
la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en los
artículos 1,4.1 a), 18;24, y 69 a 72 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 227 a 236 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de
28 de noviembre.


Artículo. 2.-El Ayuntamiento de Torrevieja a través de
este Reglamento pretende alcanzar los objetivos que se enumeran
a continuación y que tendrán el carácter de principios básicos:


-Facilitar la más amplia información sobre sus
actividades, obras y servicios.


-Facilitar y promover la participación de los vecinos,
entidades y asociaciones en la gestión municipal con respecto a
las facultades de decisión que corresponden a los órganos
municipales representativos.


-Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos
en el articulo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen
Local.


-Fomentar la vida asociativa de la ciudad.
-Aproximar la gestión municipal a los vecinos.
-Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los


distintos núcleos de población del término municipal.


-Informar acerca de los grandes temas municipales, como
el presupuesto general, planes urbanísticos, ordenanzas
fiscales, programas culturales, sociales o de salud, así como
cualesquiera otros por cuyo contenido lo considere conveniente
el Ayuntamiento o lo hubiera solicitado un tercio de las
asociaciones vecinales, inscritas en el Registro Municipal.


Artículo 3.Para
el logro de estos objetivos, la
participación ciudadana se ejercerá a través de los siguientes
derechos:
-Información municipal.
-Participación.
-Iniciativa.


-Petición.


Artículo 4.-Su ámbito de aplicación se extiende a todo
el término municipal de Torrevieja, incluyéndose:


a).-Los habitantes, siempre que se hallen empadronados.


b).-Las entidades ciudadanas, siempre y cuando la
dirección social y ámbito territorial estén situados dentro de
dicho término.


A este respecto, se considerarán entidades ciudadanas las


Asociaciones constituidas para la defensa de los intereses
generales o sectoriales de los vecinos, siempre que se hallen
inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el
Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

TÍTULO PRIMERO


DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL


Artículo 5.-El Ayuntamiento informará a los vecinos y
las entidades ciudadanas de utilidad pública, de la gestión
municipal a través de los medios de comunicación social y
mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos; la
colocación de carteles, paneles y vallas publicitarias, tableros
de anuncios; proyección de vídeos, organización de actos, y
cuantos otros medios se consideren necesarios.


Al mismo tiempo, podrá recoger el parecer de los vecinos
y entidades ciudadanas por medio de campañas de información,
debates, asamblea, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de
opinión.


Artículo 6.-1. En la Casa Consistorial existirá una
oficina de información, así como un Registro de iniciativas,
quejas y reclamaciones, cuyas funciones serán las siguientes:


a).-Canalizar toda actividad relacionada con la
información a que se refiere el artículo quinto, así como el
resto de la información que el Ayuntamiento proporciona.


b).-Informar al público acerca de los fines,
competencias y funcionamiento de los distintos Organos y
Servicios dependientes del Ayuntamiento; así como de los Organos
y Servicios de las Administraciones Central y Autonómica y de la
Diputación Provincial.


c).-Informe acerca de los trámites administrativos de
cada expediente, y llevar el oportuno seguimiento de los
mismos.



2. Se creará una Oficina Unica en las barriadas y
Urbanizaciones, para la gestión e información de todos los
asuntos de la Administración Local.
Artículo 7.-La obtención de copias y certificaciones
acreditativas de acuerdos municipales o antecedentes de los
mismos, así como la consulta de archivos, se solicitará de la
Oficina de Información que, de oficio, realizará las gestiones
que sean precisas para que el solicitante obtenga la información
requerida en un plazo no superior a 15 días y sin que ello
suponga entorpecimiento de las tareas de los demás servicios
municipales.


En el supuesto de que no se pueda facilitar la
información, en un plazo también no superior a 15 días, se
comunicará el motivo de la denegación.

Artículo 8.-Las solicitudes que dirijan los vecinos a
cualquier Organo del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o
actuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito,
salvo las determinadas en el articulo 12.2, y serán contestadas
en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento
administrativo.


Cuando la solicitud formule propuesta de actuación
municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite
que le haya de dar. Si la propuesta llega a tratarse en algún
órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario del mismo
remitirá al proponente, en el plazo máximo de treinta días,
copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. El
Presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del
autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los
efectos de motivarla y, en su caso, ampliarla y defenderla.


Artículo 9.-1. Las sesiones del Pleno son públicas,
salvo en los casos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se facilitará la
asistencia o información simultánea de todo el público
interesado en conocer el desarrollo de las sesiones a través de
todos los medios más adecuados al caso.


2. Igualmente, los representantes de los medios de
comunicación social y las entidades ciudadanas de utilidad
pública, tendrán acceso preferente y recibirán las máximas
facilidades para el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 10.-No son públicas las sesiones de la Comisión
de Gobierno, ni las reuniones de las Comisiones informativas.
No obstante a las de estas últimas podrán convocarse, cuando lo
autorice su presidente, a los solos efectos de oír su parecer o
recibir su informe en temas concretos de interés para la
asociación correspondiente, los representantes de las
Asociaciones para la defensa de los intereses generales o
sectoriales de los vecinos.


Artículo 11.-Podrán ser públicas las sesiones de los
demás órganos complementarios y entidades municipales en los
términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o
acuerdos plenarios por los que se regirá.


Artículo 12.-1. Cuando alguna de las Asociaciones o
entidades a que se refiere el artículo 10 desee efectuar una
exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden
del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese
intervenido como interesado o por delegación, deberá solicitarlo
del Alcalde antes de comenzar la sesión.


Con la autorización de éste y a través de un único
representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que
señale el Alcalde y con anterioridad a la lectura, debate y
votación de la propuesta de acuerdo incluida en el orden del
día.


2. Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede
establecer un turno de ruegos y preguntas para el público
asistente sobre temas concretos de interés municipal.
Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar el turno. En todo caso,
los ruegos y preguntas que se formulen serán contestados por
escrito en el plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de que
el preguntado quiera dar una respuesta inmediata.
Artículo 13.-1. Las convocatorias y ordenes del día de las
sesiones de Pleno se trasladarán a las entidades ciudadanas, a
los medios de comunicación social y se harán públicas en el
tablero de anuncios de la casa consistorial.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de Abril, el Ayuntamiento dará publicidad resumida
del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos
del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como las
resoluciones de la Alcaldía las que por su delegación dicten los
delegados.
3. A tal efecto se podrán utilizar los siguientes
medios :

a) Edición, con una periodicidad mínima trimestral, de un
Boletín Informativo Municipal.


b) Remisión del acta de la sesión o su extracto a las
Asociaciones que lo solicitan.


c) Publicación en los medios de comunicación social de
ámbito municipal.


d) Otros medios de comunicación que faciliten la
divulgación de aquellos actos administrativos.


TITULO SEGUNDO


ENTIDADES CIUDADANAS Y DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES


Artículo14.-1. De acuerdo con sus recursos presupuestarios, el
Ayuntamiento, podrá subvencionar económicamente a las
Asociaciones para la defensa de intereses generales o
sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus
gastos generales como a las actividades que realicen.


2. A estos efectos, el Presupuesto General de Ayuntamiento
incluirá una partida destinada a tal fin para lo cual el
Ayuntamiento Pleno, en el ejercicio de sus potestades
reglamentarias y de autoorganización y, a través de las Bases de
ejecución, concretará las formas, medios y procedimientos de
distribución de la misma que, en todo caso, contemplará su
representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de
sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que
reciben de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 15.-1. Las Asociaciones a que se refiere el
articulo anterior podrán acceder al uso de los medios públicos
municipales, especialmente los locales y los medios de
comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia


del uso por parte de varias de ellas o por el propio
Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las
instalaciones.
2. El uso de medios públicos municipales deberá ser

solicitado por escrito al Ayuntamiento, con la antelación que se
establezca por los servicios correspondientes.


Artículo 16.-Sin perjuicio del derecho general de acceso a la
información municipal reconocido a los vecinos en general, las



entidades a que se refieren los artículos anteriores
disfrutarán, siempre que lo solicitan expresamente, de los
siguientes derechos:


a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de,
los órganos colegiados municipales que celebran sesiones
públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones
relacionadas con el objeto social de la entidad. En los mismos
supuestos recibirían las resoluciones y acuerdos adoptados por
los órganos municipales.
b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el
Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad,
atendido su objeto social.


Artículo 17.-1. Los derechos reconocidos a las
asociaciones para la defensa de los intereses generales o
sectoriales de los vecinos, sólo podrán ejercitarse por las que
se encuentren inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones.


2. El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento
conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus
fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una
correcta política municipal de fomento del asociacionismo
vecinal.

Por tanto, este Registro es independiente del Registro
General de Asociaciones en el que, así mismo, deberán figurar
inscritas todas ellas.


3. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal
de Asociaciones todas aquellas cuyo objeto sea la defensa,
fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los
vecinos del municipio y en particular las Asociaciones de
vecinos de un barrio o distrito, los padres de alumnos, las
entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles,
sindícales, empresariales y profesionales o cualesquiera otras
similares.
Artículo 18.-1. La solicitud de inscripción se presentará
en las oficinas del Ayuntamiento.


2. El Registro se llevará a la Secretaria General del
Ayuntamiento, a través de la Delegación de Participación
Ciudadana y sus datos serán públicos; Las inscripciones se
realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que
habrán de aportar los siguientes datos:
a) Estatutos de la Asociación, debidamente cotejados.


b) Número de inscripción en el Registro General de
Asociaciones y en otros Registros públicos.



c) Nombre y apellidos de las personas que ocupen los
cargos directivos.


d) Dirección social.


e) Presupuesto del ejercicio económico en curso.


f) Programa de actividades del año en curso.


g) Certificación del número de socios.


Artículo 19.-1 En plazo de quince días desde la solicitud
de inscripción, y salvo que aquél hubiera de interrumpirse por
la necesidad de aportar documentación no incluido inicialmente,
el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de
inscripción y a partir de este momento, se considerará de alta
a todos los efectos.


2. Las Asociaciones inscritas están obligadas a mantener
sus datos al día, en el plazo máximo de un mes, notificando
cuantas modificaciones se produjeran. El presupuesto, el
balance económico del ejercicio anterior y el programa anual de
actividades se comunicará al Ayuntamiento dentro del primer
trimestre de cada año.
3. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a
que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación en el
Registro.
Artículo 20.-Las Asociaciones inscritas tienen derecho a
proponer sus propios representantes en los Consejos de
Administración y otros órganos ejecutivos de los Patronatos y
demás fórmulas de gestión de los servicios públicos municipales,
de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos o Estatutos
respectivos.


TITULO TERCERO
DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA


Artículo 21.-Con el fin de desarrollar los objetivos de
participación, se constituirá el Consejo de participación
Ciudadana, órgano máximo de coordinación de los distintos
Consejos Sectoriales.


El Consejo de Participación Ciudadana coordinará y
vigilará el funcionamiento y eficacia de los Consejos
Sectoriales.


Artículo 22.-El Consejo de Participación Ciudadana
estará integrado por los siguientes miembros


-Presidente : El Alcalde.



-Vicepresidente: El Concejal Delegado de Participación
Ciudadana.


-Vocales: Un miembro de cada uno de los grupos políticos
con representación corporativa.


Los Vicepresidentes ejecutivos y un miembro no cargo
público de cada Consejo Sectorial.
Los Presidentes, o persona en quién delegue, de las Asociaciones
de Vecinos.


Los Presidentes, o persona en quién delegue, de las
Federaciones o Coordinadoras legalmente constituidas.


Secretario: El que sea del Ayuntamiento o funcionario en
quién delegue, que actuará con voz y sin voto.


Artículo 23.-Los miembros del Consejo de Participación
Ciudadana serán designados por el Ayuntamiento Pleno a propuesta
de las instancias que presenten.


Artículo 24.-1. El Consejo de Participación Ciudadana se
reunirá, ordinariamente, una vez por trimestre, y con carácter
extraordinario, convocatorias de su Presidente o cuando lo
solicite un , tercio de cualesquiera de sus miembros.


2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
3. De cada reunión que se celebre, se extenderá acta en la que
consten los asistentes, asuntos examinados y acuerdos adoptados.
4. Para la válida constitución del Consejo se requiere la
asistencia de la mitad más uno del número legal de sus miembros:
en segunda convocatoria podrá constituirse con los miembros
presentes siempre que su número no sea inferior a tres.
5. -La delegación de Participación Ciudadana dotará al
Consejo de los medios humanos y materiales necesarios para el
cumplimiento de su función.
6.-Anualmente se editará una memoria de actividades,
que será dada a conocer a través de los medios de comunicación
de carácter municipal.


TITULO CUARTO


DE LOS CONSEJOS SECTORIALES


Artículo 25.-El Pleno del Ayuntamiento, previo informe
del Consejo de Participación ciudadana y dictamen de la comisión
informativa que corresponda, podrá acordar el establecimiento de
Consejos Sectoriales para cada uno de los sectores o áreas de la
actividad municipal con la finalidad de canalizar la
participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los
asuntos municipales.



Artículo 26.-La democratización de cada uno de los
aspectos que intervienen con fuerza en nuestros sistemas de
sanidad, educación, medio ambiente, cultura, etc., pasa por el
incremento de aportaciones, mediante debates, estudios,
jornadas, exposiciones públicas, actos en los barrios, campañas
de concienciación, pero muy en especial con los informes
elaborados con anterioridad a la toma de decisiones y en la
confección de presupuestos y objetivos de trabajo de las áreas
municipales.


Artículo 27.-Los Consejos Sectoriales son órganos de
participación, información, y propuesta de la gestión municipal,
referida a los distintos sectores de actuación en los que el
Ayuntamiento tiene competencia. Tendrán la vigencia de las
Comisiones Municipales Informativas y deberán ser remodeladas si
éstas lo fueran.


Artículo 28.-La composición, organización, ámbito de
actuación y régimen de funcionamiento de los Consejos
Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo
plenario a propuesta de la Delegación de Información y
Participación Ciudadana, previo informe del Consejo de
Participación Ciudadana. En todo caso, cada Consejo estará
presidido por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien


delegue, como Vicepresidente ejecutivo y la Vicepresidencia
segunda recaerá necesariamente en un representante del
movimiento ciudadano.

Artículo 29.-Una vez constituido el Consejo Sectorial, se
dotará de un Reglamento interno de funcionamiento que deberá ser
ratificado por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la
Comisión Informativa correspondiente e informe del Consejo de
Participación Ciudadana.


Artículo 30.-Son funciones de los Consejos Sectoriales:


a) Presentar iniciativas, propuestas, o sugerencias al
Ayuntamiento, para ser discutidas en las Comisiones
Municipales Informativas correspondientes.


b) Discutir el Programa anual de actuación y el
Presupuesto del área correspondiente.


c) Participar en los Patronatos, Sociedades, etc.,
correspondientes



d) Ser informados de los acuerdos adoptados por la
Comisión de Gobierno y Pleno del Ayuntamiento respecto de
aquellos temas de su interés.

TITULO QUINTO


DE LA INICIATIVA CIUDADANA


Artículo 31.-1. Cualquier vecino, en nombre propio o a
través de entidades o asociaciones, podrán plantear una
iniciativa.


2. A través de la iniciativa ciudadana, los vecinos
podrán recabar del ayuntamiento la ejecución de una determinada
actividad de competencia e interés público municipal.
Artículo 32.-En sus Presupuestos anuales, el Ayuntamiento
tendrá en cuenta las iniciativas ciudadanos aprobadas, cuidando
de que todas ellas dispongan de dotación presupuestaría
suficiente para poder llevarlas a efecto, en su caso.


TITULO SEXTO


DE LA CONSULTA POPULAR


Artículo 33.-El Alcalde, previo acuerdo de la mayoría
absoluta del Pleno y con la autorización del Gobierno de la
Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la
competencia propia municipal y de carácter local que sean de
especial relevancia para los intereses de la comunidad vecinal,
con la sola excepción de los relativos a la Hacienda Local.


Artículo 34.-La consulta popular contemplará, en todo
caso:


1. El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado.
2. El derecho a que la consulta exprese las posibles
soluciones alternativas con la máxima información escrita y
gráfica posible.
Artículo 35.-1. Corresponde al Ayuntamiento realizar los
trámites pertinentes para la celebración de la consulta sobre
materias propias de su competencia.


2. También podrá solicitarse la celebración de consulta
popular, previa la resolución de los acuerdos interesados, por

iniciativa ciudadana y de entidades de utilidad pública, de
conformidad con lo previsto en la legislación vigente.


3. En lo no previsto en el presente Título, se estará a
lo dispuesto en la legislación estatal o de la Comunidad
Autónoma, en especial de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de Enero,
Reguladora de las distintas modalidades de Referéndum.
TITULO SEPTIMO


DE LA FIGURA DE MEDIADOR


Artículo 36.-Se instaurará la figura de Mediador o
Delegado de barrio, para intervenir en asuntos menores, entre
la Administración Local y las Asociaciones de Vecinos.


TITULO OCTAVO


DE LA VENTANILLA ÚNICA


Artículo 37.-Se creará la ventanilla única de servicios
básicos y administrativos en las Dependencias del Ayuntamiento
de Torrevieja.


DISPOSICIONES ADICIONALES


PRIMERA


El Ayuntamiento Pleno, en virtud de sus atribuciones
establecidas en el articulo 22.2b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, podrá crear otros órganos desconcentrados, con la
finalidad de facilitar la participación de los vecinos.


SEGUNDA


Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de
este Reglamento serán resueltas por la Alcaldía, previo informe
de la Delegación de Participación ciudadana; siempre de
conformidad con lo establecido en la vigente legislación de
Régimen Local y en los acuerdos municipales.


TERCERA


En lo no previsto por el presente Reglamento se estará lo
dispuesto en las siguientes normas:



-Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de


Régimen Local
-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril.
-Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre.
-Ley de 30/92 de 26 de Noviembre.
-Ley 92/1960, de 22 de Diciembre.
-Ley 2/1980. de 18 de Enero.
-Reglamento Orgánico Municipal.

CUARTA


El procedimiento de revisión o modificación se ajustará a
lo establecido en el articulo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de
Abril.


DISPOSICION DEROGATORIA


Desde la fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas
en el Reglamento y Ordenanzas municipales que se opongan a lo
dispuesto en el mismo.


DISPOSICIÓN FINAL


El presente Reglamento entrará en vigor a los quince
días de su completa publicación en el Boletín oficial de la
Provincia, y se tramitará con arreglo al procedimiento
establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de
Abril. 
 

 

 

Modificación del plan general de ordenación urbana (regularización de implantación de grandes superficies)

El objeto de la presente modificación es el siguiente:
Consiste en ajustar las determinaciones contenidas en
el Programa de Actuación del Plan General ubicadas en el
74.3 al que se refiere la Modificación Puntual número 49, que
si bien no se encuentra refundida en el cuerpo normativo del
Plan, es plenamente eficaz. Por tanto, a la vez que concretar
la regulación mencionada, se debe crear un nuevo epígrafe
del P.G.O.U., el 74.4, que la contenga, puesto que el epígrafe
74.3 ya existe y es eficaz.
El artículo 37 en sus puntos f y g, de la Ley 16/2.005, de
30 de noviembre, Urbanística Valenciana (en adelante L.U.V.)
y el artículo 120 del Decreto 67/2.006, de 12 de mayo, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante R.O.G.T.U.)
establecen el catálogo de determinaciones que configuran la
ordenación pormenorizada, identificándose en ella el objeto
de la presente modificación.
Refundición de las modificaciones
Artículo 74. Condiciones de uso.
...
74.4. Implantación de grandes superficies.
Se permite la implantación de grandes superficies en
cualquiera de los solares cuya calificación urbanística así lo
permita y sin perjuicio de las condiciones que el planeamiento
general o parcial establezca para cada solar en concreto. Se
entiende como gran superficie de venta al detalle, a aquellos
establecimientos individuales o colectivos donde se practique
la actividad comercial de carácter minorista, que tengan
una superficie dedicada a la venta igual o superior a 1.000
metros cuadrados.
Se entiende por establecimientos de carácter colectivo,
aquellos integrados por un conjunto de locales de venta,
situados o no en un mismo recinto, que han sido proyectados
conjuntamente o que estén relacionados por elementos
comunes cuya utilización comparten, en los que se ejercen
las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente.
La apertura, modificación o ampliación de grandes
superficies de venta al detalle que estén incluidas en
establecimientos colectivos quedan sujetas igualmente a la
obligación de obtener autorización de la Conselleria de
Industria, Comercio y Turismo, aunque el establecimiento
boletín oficial de la provincia - alicante, 13 mayo 2008 - n.º 90 128 butlletí oficial de la província - alacant, 13 maig 2008 - n.º 90
colectivo haya obtenido, a instancia de su promotor, autorización
como gran superficie.
Se entiende por superficie dedicada a
La venta de los establecimientos comerciales de carácter
individual o colectivo, la superficie total de las áreas o
locales donde se exponen los productos con carácter habitual
y permanente, o los destinados a tal finalidad con
carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el
cliente, así como los escaparates y los espacios internos
destinados al tránsito de las personas y a la presentación o
dispensación de los productos.
Para autorización de las grandes superficies definidas
en los epígrafes anteriores, y sin perjuicio de lo establecido
en otras reglamentaciones, la solicitud de licencia de obra irá
acompañada de un estudio de tráfico que analice los efectos
sobre el mismo en un entorno de radio nunca inferior a 1.000
metros, tomado como centro el de cada una de las fachadas
a las que dé frente la gran superficie. Además se acompañará
un estudio volumétrico en el que se refleje con el grado de
detalle de acabado de la edificación, su relación con el
entorno, así como la obligada transición entre la altura de
cornisa de las edificaciones colindantes y la propia de la
edificación que se propone.
Puesto que las condiciones de edificación son distintas
a las del uso residencial, que es para el que se establece el
cálculo de la altura de cornisa, para el cálculo del mismo, la
expresión a aplicar para este uso será la siguiente:
HCORNISA = Altura de planta baja+n 3.50 m.
Siendo «n» el número de plantas.
El estándar específico de plazas de aparcamiento para
las grandes superficies comerciales será de 1 plaza de
aparcamiento por cada 20 metros cuadrado de superficie
construida.
Torrevieja, 1 de abril de 2008.
El Delegado de Urbanismo, Francisco Moreno Juárez.
 

 


 

 

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